OBJETIVO SOCIAL
a) Coordinar los procesos de planificación y presupuesto en función de las prioridades establecidas para el desarrollo socio-económico del país.
b) Establecer las políticas generales para la elaboración, financiamiento y evaluación de los presupuestos del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos del sector público.
c) Coordinar la ejecución de la política fiscal con las otras políticas gubernamentales, en función de los presupuestos del Gobierno Nacional y los de las demás entidades y organismos del sector público.
d) Orientar la política tributaria, financiera y de gasto del presupuesto del Gobierno Nacional.
e) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Gobierno Nacional y someterlo a conocimiento y resolución del Presidente de la República.
f) Aprobar el plan financiero para la ejecución del presupuesto del Gobierno Nacional.
g) Aprobar los aumentos y rebajas de créditos que alteren los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado, hasta por un total del 5 por ciento respecto de las cifras aprobadas por la legislatura.
En el límite del 5% antes señalado, no se considerarán los valores que sean necesarios para el pago de incrementos eventuales de gastos de la fuerza pública y de servicio de la deuda pública, así como para atender exclusivamente egresos derivados de situaciones de emergencia local, regional o nacional declaradas por la función ejecutiva de conformidad con la Constitución y la Ley. Así como también los egresos derivados del aumento de remuneraciones que se ordene por la Ley.
h) Aprobar la política de cupos de gasto.
i) Modificar, sustituir o diferir la ejecución de programas cuando los resultados de la evaluación presupuestaria demuestren que se requieren de tal decisión.
j) Conjuntamente con el Contralor General coordinar y cuidar que se mantenga la consistencia y correcta interrelación de los sistemas competentes de esta Ley.
k) Formular la política de endeudamiento externo, guardando la debida coordinación con los demás aspectos de la política fiscal y con las políticas monetarias y de desarrollo del país.
l) Proponer los límites del endeudamiento externo y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.
m) Ejecutar la política gubernamental para la contratación del crédito externo, observando el requisito señalado en el numeral anterior.
n) Establecer las condiciones para el trámite y la contratación del crédito externo por parte del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos del sector público.
o) Aprobar o rechazar las solicitudes que, para contratar crédito externo, deben presentar obligatoriamente las entidades y organismos del sector público.
p) Coordinar la negociación de los créditos externos y designar negociadores.
q) Previo los correspondientes dictámenes del Procurador General de la Nación y de la Junta Monetaria, aprobar o rechazar los contratos de créditos externos que fueren presentados por las entidades u organismos del sector público y sobre los proyectos de decreto para la emisión de valores en monedas extranjeras que realicen dichas entidades u organismos.
r) Aprobar o rechazar, previos los dictámenes del Procurador General de la Nación y de la Junta Monetaria, el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional para créditos del exterior solicitada por las entidades u organismos del sector público.
s) Formular la política de endeudamiento interno y coordinar con la política financiera.
t) Dictar las regulaciones que estimen necesarias para la contratación de la deuda pública interna.
u) Proponer los límites del endeudamiento público interno y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.
v) Determinar las características y condiciones para la contratación de la deuda pública interna en armonía con las previsiones y prioridades señaladas en los planes de desarrollo; y,
w) Conceder la autorización a que se refiere el numeral 22 del Artículo 303 de esta Ley, cuando se trata de entidades u organismos del Gobierno Nacional.
(Ley de Presupuestos del Sector Público.-Art.-3)
Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, al Ministro de Economía y Finanzas le corresponde:
a) Establecer las políticas, normas técnicas, acciones y métodos para elaborar, ejecutar, coordinar, evaluar y liquidar los presupuestos del Sector Público, excepto el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
b) Dirigir la política fiscal y coordinar el sistema nacional de presupuesto público con el sistema de planificación pública y los programas de Gobierno.
c) Informar en forma previa y obligatoria en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de notificación, sobre todo proyecto de Ley, Decreto, Acuerdo, Resolución o cualquier otro instrumento legal o administrativo que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector público, excepto las sentencias ejecutoriadas. En caso de no emitir el informe en el plazo indicado, se actuará prescindiendo del mismo; y,
d) Aplicar la presente Ley y velar por su cumplimiento.
e) Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que ordene el traspaso de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional de los excedentes de caja de las entidades y organismos contemplados en los literales a y b del artículo 2 de la Ley de Presupuestos.
f) Autorízase al señor Ministro de Economía para que realice las disminuciones en los créditos presupuestarios de las entidades y organismos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Presupuestos.