Para Inscripción y mantenimiento de Títulos específicos de Renta Fija
MONTO / SALDO POR AMORTIZAR: |
PORCENTAJE: |
Menos de USD$ 3'000,000 |
0.200 por ciento |
Desde USD$ 3'000,001 hasta 10'000,000 |
0.175 por ciento |
Desde USD$ 10'000,001 hasta 20'000,000 |
0.150 por ciento |
Desde USD$ 20'000,001 hasta 30'000,000 |
0.100 por ciento |
Desde USD$ 30'000,001 en adelante |
0.050 por ciento |
Se calculará sobre el saldo por amortizar de la deuda que se encuentre en circulación al cierre del ejercicio del año anterior al que corresponde la cuota.
No obstante, la cuota de inscripción se calculará sobre el total de la emisión aprobada, a partir de la primera cuota de mantenimiento se aplicará el criterio del saldo por amortizar. El Representante de Obligacionistas o el Emisor deberán reportar anualmente sobre las colocaciones y saldo por amortizar, de manera que pueda ser utilizado como base para los cálculos respectivos.
Para el caso de los emisores que teniendo únicamente inscritos títulos específicos, su patrimonio fuera de hasta USD$ 25,000,000, se aplicará el criterio del patrimonio (Cuadro A), correspondiéndole el porcentaje asignado al primer rango 0.02% y respetando las consideraciones determinadas para la utilización de esta tabla. En el momento en que toda la deuda en circulación de estos emisores venciera, se pasará a cobrar la cuota mínima.
Cuotas Mínima y Máxima
La cuota mínima, tanto de inscripción como de mantenimiento, es de USD$ 200 dólares (excepto para facturas comerciales) y la cuota máxima de USD$ 25,000.
Descuentos y Multas
El pago de la cuota anual de mantenimiento deberá realizarse dentro del primer semestre del año. Los emisores que efectúen el pago hasta el mes de mayo, obtendrán un descuento por pronto pago del 5% sobre la cuota respectiva.
Los emisores que excedieren este plazo, de un semestre, serán acreedores a una multa equivalente a la tasa de interés legal anualizado por los días de retraso.
Consideraciones Especiales
Cuando se trate de la inscripción de nuevos emisores en un período anual ya iniciado, se tomará en cuenta el patrimonio registrado en el último balance general disponible. El valor de la inscripción será la parte proporcional de la cuota anual que corresponda de acuerdo al número de días que faltaren para concluir el año calendario.
En el caso de que un emisor tuviera inscritos más de un grupo de valores (acciones, genéricos, titularizaciones, renta fija específicos, etc.) pagará únicamente por inscripción o mantenimiento, el valor que resulte de aplicar los porcentajes contenidos en el Cuadro A, esto es por el criterio del patrimonio.
En el caso que un emisor tuviera acciones y similares valores de renta variable y/o genéricos, y, decidiera realizar emisiones de títulos específicos o sea originador en procesos de titularización, se les reconocerá un descuento sobre el valor de la cuota que le corresponda, de acuerdo al Cuadro D.